Abuso policiaco y Justicia A Modo: el Caso de gonzalo amozorrutia
El Pasado miércoles 15 de Enero FUE Publicada en La Jornada de Oriente Una nota Sobre el Caso de Nuestro camarada Gonzalo (Chalo) Amozorrutia, en la Cual Sí da Cuenta de la clara Intención de criminalizarlo de Como Instancia de Instancia de instancia de parte de la Campana Que el Estado pecado Parrafo Implementado abatir Cualquier lucha en contra del Régimen Capitalista. Lo anterior es claro Por La serie de Elementos presentados en Do Defensa y las nulas Pruebas incriminatorias racionalmente aceptables presentadas Porción el MP. Ver nota. A HACER Vez FUE Publicada Una carta redactada Por Su Madre en La Que relata el Proceso Que ha Vivido desde la aprensión de Nuestro camarada:
14 de enero de 2014
A la prensa
A los medios libres e independientes,
Al movimiento social,
El pasado 13 de enero de 2014, Pavel Primo Noriega, Juan Daniel Velázquez Peguero y Gonzalo Amozurrutia Nava, detenidos por la policía capitalina el pasado 1 de septiembre, fueron notificados por el juzgado 23 de delitos no graves de la sentencia condenatoria dictada en su contra, fechada el día 3 del mismo mes. La sentencia es de 3 años de prisión, conmutables por diversas opciones: 1090 jornadas de trabajo comunitario no remunerado, una multa de 1090 días de salario mínimo (equivalentes a 70 mil 588 pesos) o un “tratamiento de semilibertad”, que implicaría que los acusados acudan a firmar al CERESOVA de Santa Martha Acatitla mensualmente durante el tiempo de la sentencia y que pagaran un depósito de garantía de 20 mil pesos retribuibles al cumplirse ese plazo.
Los inculpados –junto con el fotógrafo independiente Gustavo Ruiz Lizárragafueron detenidos en el marco de la manifestación convocada por la Coordinara Nacional de los Trabajadores de la Educación para el día del primer informe presidencial de Enrique Peña Nieto. Después de ser capturados en la Calzada de Tlalpan a la altura de San Antonio Abad, fueron paseados durante casi cuatro horas en una camioneta del cuerpo de granaderos, lapso durante el cual fueron momentáneamente introducidos al cuartel del grupo de fuerza de tarea “Zorros”. Posteriormente, fueron trasladados a la Coordinación Territorial Milpa Dos, de
donde fueron llevados a la C.T. Milpa Alta 1, en la que finalmente fueron presentados.
En un inicio, se les acusó de los delitos de ataques a la paz pública, obstrucción del ejercicio legítimo de la autoridad, ultrajes a la autoridad, resistencia de particulares y portación de objetos aptos para agredir, por lo que se les fijó una fianza de 26 mil pesos a cada uno. El martes 3 de septiembre, antes que cumplirse el plazo legal, la fiscal del Ministerio Público ordenó su traslado al Reclusorio Sur, pese a que sabía que las fianzas habían sido pagadas y los billetes de depósito estaban en camino. El día 5 de septiembre, el juez Fausto Agustín Favela Ayala, del mencionado juzgado 23 de delitos no graves, los obligó a declarar adentro del Reclusorio sin la presencia de los abogados y bajo la presión constante de los custodios. Fijó una fianza de 126 mil pesos para cada
uno, acusándolos de los delitos de ultrajes a la autoridad y resistencia de particulares. Los indiciados salieron de prisión la madrugada del día 6, para llevar su proceso jurídico en libertad.
Durante el mismo, la actuación del MP como parte acusadora se caracterizó por la incompetencia y la mediocridad. De inicio, sólo presentó a sus testigos –dos policías del cuerpo de granaderos- no acudieron a las primeras dos audiencias pese a haber sido requeridos por el juez. Las declaraciones de ambos, que fungieron como principales pruebas inculpatorias, eran idénticas entre sí.
Al ampliarlas delante del juez, ambos agentes incurrieron en un sinnúmero de contradicciones e incoherencias, lo mismo que al carearse con los testigos presentados por la defensa. Además, el MP presentó como pruebas una serie de videos –producidos por
medios independientes- en los que no aparecían los inculpados ni el lugar de los hechos descritos por los policías; así como otros, tomados por las cámaras de la SSP, en los que sí aparecía el lugar de los hechos a la hora señalada por los agentes –las 17 hrs.- pero en los que no aparecían los inculpados ni acontecía absolutamente nada de lo señalado en sus declaraciones. A las audiencias, las representantes del MP se presentaban sin conocer el expediente, lo que obstruía constantemente el flujo regular del proceso; la fecha indicada por el juez para la presentación de conclusiones, la misma representación se presentó sin las suyas
elaboradas y se tomó más de una hora para hacerlas en el momento.
A finales de noviembre, el inculpado en la misma causa penal Gustavo Ruiz Lizárraga, fue exculpado por un tribunal de apelación que consideró insustanciales las declaraciones acusatorias, es decir, las de los mismos policías. El proceso de los tres indiciados restantes concluyó formalmente a principios de diciembre, la sentencia fue redactada el 3 de enero y los inculpados y su defensa fueron notificados hasta el día 13. Pese a todas las irregularidades y la evidente inexistencia de pruebas, el juez Fausto Agustín Favela condenó a los inculpados como arriba se indica.
!Libertad incondicional a todos los presos políticos!
14 de enero de 2014
A la prensa
A los medios libres e independientes,
Al movimiento social,
El pasado 13 de enero de 2014, Pavel Primo Noriega, Juan Daniel Velázquez Peguero y Gonzalo Amozurrutia Nava, detenidos por la policía capitalina el pasado 1 de septiembre, fueron notificados por el juzgado 23 de delitos no graves de la sentencia condenatoria dictada en su contra, fechada el día 3 del mismo mes. La sentencia es de 3 años de prisión, conmutables por diversas opciones: 1090 jornadas de trabajo comunitario no remunerado, una multa de 1090 días de salario mínimo (equivalentes a 70 mil 588 pesos) o un “tratamiento de semilibertad”, que implicaría que los acusados acudan a firmar al CERESOVA de Santa Martha Acatitla mensualmente durante el tiempo de la sentencia y que pagaran un depósito de garantía de 20 mil pesos retribuibles al cumplirse ese plazo.
Los inculpados –junto con el fotógrafo independiente Gustavo Ruiz Lizárragafueron detenidos en el marco de la manifestación convocada por la Coordinara Nacional de los Trabajadores de la Educación para el día del primer informe presidencial de Enrique Peña Nieto. Después de ser capturados en la Calzada de Tlalpan a la altura de San Antonio Abad, fueron paseados durante casi cuatro horas en una camioneta del cuerpo de granaderos, lapso durante el cual fueron momentáneamente introducidos al cuartel del grupo de fuerza de tarea “Zorros”. Posteriormente, fueron trasladados a la Coordinación Territorial Milpa Dos, de
donde fueron llevados a la C.T. Milpa Alta 1, en la que finalmente fueron presentados.
En un inicio, se les acusó de los delitos de ataques a la paz pública, obstrucción del ejercicio legítimo de la autoridad, ultrajes a la autoridad, resistencia de particulares y portación de objetos aptos para agredir, por lo que se les fijó una fianza de 26 mil pesos a cada uno. El martes 3 de septiembre, antes que cumplirse el plazo legal, la fiscal del Ministerio Público ordenó su traslado al Reclusorio Sur, pese a que sabía que las fianzas habían sido pagadas y los billetes de depósito estaban en camino. El día 5 de septiembre, el juez Fausto Agustín Favela Ayala, del mencionado juzgado 23 de delitos no graves, los obligó a declarar adentro del Reclusorio sin la presencia de los abogados y bajo la presión constante de los custodios. Fijó una fianza de 126 mil pesos para cada
uno, acusándolos de los delitos de ultrajes a la autoridad y resistencia de particulares. Los indiciados salieron de prisión la madrugada del día 6, para llevar su proceso jurídico en libertad.
Durante el mismo, la actuación del MP como parte acusadora se caracterizó por la incompetencia y la mediocridad. De inicio, sólo presentó a sus testigos –dos policías del cuerpo de granaderos- no acudieron a las primeras dos audiencias pese a haber sido requeridos por el juez. Las declaraciones de ambos, que fungieron como principales pruebas inculpatorias, eran idénticas entre sí.
Al ampliarlas delante del juez, ambos agentes incurrieron en un sinnúmero de contradicciones e incoherencias, lo mismo que al carearse con los testigos presentados por la defensa. Además, el MP presentó como pruebas una serie de videos –producidos por
medios independientes- en los que no aparecían los inculpados ni el lugar de los hechos descritos por los policías; así como otros, tomados por las cámaras de la SSP, en los que sí aparecía el lugar de los hechos a la hora señalada por los agentes –las 17 hrs.- pero en los que no aparecían los inculpados ni acontecía absolutamente nada de lo señalado en sus declaraciones. A las audiencias, las representantes del MP se presentaban sin conocer el expediente, lo que obstruía constantemente el flujo regular del proceso; la fecha indicada por el juez para la presentación de conclusiones, la misma representación se presentó sin las suyas
elaboradas y se tomó más de una hora para hacerlas en el momento.
A finales de noviembre, el inculpado en la misma causa penal Gustavo Ruiz Lizárraga, fue exculpado por un tribunal de apelación que consideró insustanciales las declaraciones acusatorias, es decir, las de los mismos policías. El proceso de los tres indiciados restantes concluyó formalmente a principios de diciembre, la sentencia fue redactada el 3 de enero y los inculpados y su defensa fueron notificados hasta el día 13. Pese a todas las irregularidades y la evidente inexistencia de pruebas, el juez Fausto Agustín Favela condenó a los inculpados como arriba se indica.
!Libertad incondicional a todos los presos políticos!